Artículo 80. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 80 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras destinadas a financiar sus gastos y que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.
b) Emisiones en el mercado de capitales.
c) Subrogaciones en la posición deudora de un tercero.
d) Cualquier otra operación financiera de la Generalitat Valenciana.
2. Las operaciones de endeudamiento se ajustarán a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.