Artículo 4. Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat.
Artículo 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
1. El presupuesto de gastos de los sujetos que conforman el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presupuesto de gastos de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo, tendrá carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante.
2. El presupuesto de gastos de las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.