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Ley Vigente

Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

4. El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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