Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
BOE-A-2014-12975 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-13 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2014-12-13
- Entrada en vigor
- 2014-12-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12975
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de transporte de viajeros por carretera.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objetivos de la política de transportes.
- Artículo 4. Definiciones y clasificación de los servicios de transporte de viajeros por carretera.
- Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.
- Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Competencias de los municipios.
- Artículo 8. Junta Arbitral del Transporte.
- Artículo 9. Derechos y obligaciones de los viajeros.
- Artículo 10. Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios.
- Artículo 11. Planes coordinados de servicios.
- Artículo 12. Tramitación de los Planes coordinados de servicios.
- Artículo 13. Planes de movilidad sostenible.
- Artículo 14. Tramitación de los Planes de movilidad sostenible.
- Artículo 15. Financiación pública.
- Artículo 16. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 17. Competencia.
- Artículo 18. Normativa aplicable.
- Artículo 19. Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general.
- Artículo 20. Régimen de prestación de los servicios discrecionales de transporte urbano de viajeros.
- Artículo 21. Prohibición de coincidencia.
- Artículo 22. Coordinación previa.
- Artículo 23. Paradas urbanas de servicios interurbanos o zonales.
- Artículo 24. Compensaciones.
- Artículo 25. Áreas urbanas.
- Artículo 26. Supuestos y regulación.
- Artículo 27. Modalidades.
- Artículo 28. Vehículos.
- Artículo 29. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 30. Concepto y regulación.
- Artículo 31. Clasificación.
- Artículo 32. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 33. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 34. Concepto de autotaxi.
- Artículo 35. Exigencia de licencia de autotaxi.
- Artículo 36. Otorgamiento de licencias de autotaxi.
- Artículo 37. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.
- Artículo 38. Coordinación con el sistema general de transportes.
- Artículo 39. Características de los vehículos.
- Artículo 40. Conducción de vehículos autotaxi.
- Artículo 41. Prestación de servicios de autotaxi.
- Artículo 42. Modalidad de contratación.
- Artículo 43. Inicio de los transportes interurbanos.
- Artículo 44. Supuestos especiales de demanda.
- Artículo 45. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 46. Concepto y régimen jurídico de las estaciones de transporte de viajeros por carretera.
- Artículo 47. Establecimiento.
- Artículo 48. Normativa aplicable.
- Artículo 49. Infracciones y sanciones.
- Artículo 50. Competencia y procedimiento.
- Disposición adicional primera. Validez de autorizaciones de transporte privado complementario.
- Disposición adicional segunda. Vigencia de las concesiones de transporte público interurbano de viajeros por carretera.
- Disposición adicional tercera. Órgano administrativo competente en materia de transportes.
- Disposición adicional cuarta. Plazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Régimen supletorio.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Coordinación en materia de paradas urbanas.
- Disposición final cuarta. Adaptación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 32.7, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre |
| Se modifica | el art. 12.5, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre |
| Se modifica | el art. 39, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2014?
- Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2014?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.