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Ley Vigente

Artículo 29. Condiciones de prestación de los servicios.

Artículo 29 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. Para la prestación de servicios a la demanda será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización o contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general expedida o adjudicado por el órgano competente en materia de transportes en su correspondiente ámbito territorial, tramitados de acuerdo con las exigencias contenidas en esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, o con la normativa autonómica o estatal que sea de aplicación.

2. Podrá autorizarse para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de título habilitante para prestar servicios discrecionales o de autotaxi de ámbito suficiente para el servicio a establecer, en las condiciones que en cada caso se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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