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Ley Vigente

Artículo 28. Vehículos.

Artículo 28 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

La prestación de servicios de transporte a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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