Artículo 15. Financiación pública.
Artículo 15 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
Las Administraciones que destinen fondos o recursos económicos para la financiación o cofinanciación del transporte público lo realizarán en los términos y con las limitaciones que impone la legislación de la Unión Europea, debiéndose observar los siguientes principios:
a) Los fondos públicos se dirigirán a asegurar la prestación de los servicios en las debidas condiciones de eficacia, calidad y seguridad.
b) La adjudicación de los servicios que sean cofinanciados o auxiliados con recursos públicos se realizará sobre la base de los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia, y de acuerdo con la legislación aplicable dictada tanto en materia de transportes en cuanto incida en este aspecto, como específicamente, en materia de contratación.
c) Las decisiones sobre el destino de los recursos públicos deberán adoptarse una vez estudiadas y valoradas las distintas propuestas, así como el carácter y dimensión ajustada o equilibrada de los servicios.