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Ley Vigente

Artículo 18. Normativa aplicable.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. El establecimiento, la modificación, adjudicación y prestación de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria y básica que les afecte, por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y por las normas autonómicas o estatales aplicables al transporte de viajeros en el ámbito interurbano y por las que, en su caso, aprueben las respectivas entidades locales, las cuales deberán respetar lo dispuesto en las normas autonómicas y estatales, no pudiendo introducir requisitos o previsiones adicionales que desvirtúen las normas que desarrollan.

2. En lo no previsto en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros ni en las disposiciones referidas, la gestión de estos transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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