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Ley Vigente

Artículo 19. Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general.

Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración local, debiendo permitirse su utilización a todas aquellas personas que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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