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Ley Vigente

Artículo 20. Régimen de prestación de los servicios discrecionales de transporte urbano de viajeros.

Artículo 20 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. Para la prestación de servicios discrecionales de transporte urbano de viajeros en vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, será necesario disponer del correspondiente título habilitante.

2. Para la prestación de servicios discrecionales en vehículos de turismo autotaxi será necesario disponer del correspondiente título habilitante en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que, en materia de autorizaciones, sean de aplicación.

3. Para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario disponer del correspondiente título habilitante, obtenido en los términos establecidos en la legislación estatal.

4. Las autorizaciones estatales o autonómicas de transporte discrecional de viajeros para los transportes referidos en los apartados anteriores habilitarán para realizar tanto transporte urbano como interurbano exclusivamente dentro del ámbito a que las mismas estén referidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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