El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Prohibición de coincidencia.

Artículo 21 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. No podrán establecerse servicios regulares de uso general de transporte urbano de viajeros cuyos tráficos coincidan con servicios regulares de transporte interurbano preexistentes sin la previa conformidad del órgano concedente de estos últimos, siendo necesaria, en todo caso, la justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los viajeros.

2. Con objeto de garantizar la cohesión territorial, los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de carácter interurbano se adjudicarán por la Administración Autonómica con carácter exclusivo, no pudiendo otorgarse servicios que cubran tráficos urbanos o interurbanos coincidentes, salvo en los supuestos que reglamentariamente se exceptúen por razones fundadas de interés general.

3. A los efectos de este artículo se equipara al establecimiento de servicios a la modificación de los ya existentes cuando ésta dé origen a situaciones de concurrencia con tráficos preexistentes.

4. La prohibición de coincidencia no será de aplicación cuando así venga expresamente previsto en los Planes coordinados de servicios o cuando existan causas de interés público que así lo justifiquen, apreciadas por el órgano autonómico competente en materia de transportes. En este supuesto, se dará trámite de audiencia al prestador del servicio de transporte preexistente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.