Artículo 22. Coordinación previa.
Artículo 22 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
El establecimiento y modificación de los servicios de transporte público urbano de viajeros se efectuarán por los Ayuntamientos previa notificación al órgano autonómico competente en materia de transportes, el cual, a efectos de garantizar su coordinación con la red de transportes de la Comunidad Autónoma, podrá recabar la información que considere necesaria cuando puedan resultar afectados servicios interurbanos o zonales.