Artículo 17. Competencia.
Artículo 17 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
1. Los municipios ostentarán la competencia, con carácter general, para la ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte de viajeros por carretera que transcurran íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.
2. Cuando los servicios urbanos trasciendan los intereses estrictamente municipales, las competencias de los correspondientes Ayuntamientos se ejercerán coordinadamente con las de las entidades de ámbito superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal o autonómica.