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Ley Vigente

Artículo 31. Clasificación.

Artículo 31 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.b), tendrán la consideración de transporte público regular de uso especial los siguientes servicios:

a) Transporte escolar y de menores: dedicado al transporte de escolares menores de seis años que cursen educación no obligatoria y de escolares mayores de esa edad que cursen educación obligatoria. Deberá ajustarse a la normativa específica establecida para este tipo de transportes.

b) Transporte asistencial: especializado en el transporte de personas que por su edad, condición física o mental u otras circunstancias precisen una atención especial o planteen necesidades específicas de transporte.

c) Transporte de trabajadores: tendrá esta consideración el destinado al transporte de trabajadores a y desde sus lugares de trabajo.

d) Transporte de estudiantes: aquél dedicado al transporte de estudiantes no incluidos en el transporte escolar y de menores.

e) Aquellos que cumpliendo la definición general del artículo 4.5.b) se fijen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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