Artículo 31. Clasificación.
Artículo 31 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.b), tendrán la consideración de transporte público regular de uso especial los siguientes servicios:
a) Transporte escolar y de menores: dedicado al transporte de escolares menores de seis años que cursen educación no obligatoria y de escolares mayores de esa edad que cursen educación obligatoria. Deberá ajustarse a la normativa específica establecida para este tipo de transportes.
b) Transporte asistencial: especializado en el transporte de personas que por su edad, condición física o mental u otras circunstancias precisen una atención especial o planteen necesidades específicas de transporte.
c) Transporte de trabajadores: tendrá esta consideración el destinado al transporte de trabajadores a y desde sus lugares de trabajo.
d) Transporte de estudiantes: aquél dedicado al transporte de estudiantes no incluidos en el transporte escolar y de menores.
e) Aquellos que cumpliendo la definición general del artículo 4.5.b) se fijen reglamentariamente.