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Ley Vigente

Artículo 37. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.

Artículo 37 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia. En todo lo no establecido en la legislación sectorial específica, serán de aplicación las normas estatales que regulan este tipo de autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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