Artículo 37. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.
Artículo 37 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia. En todo lo no establecido en la legislación sectorial específica, serán de aplicación las normas estatales que regulan este tipo de autorizaciones.