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Ley Vigente

Artículo 35. Exigencia de licencia de autotaxi.

Artículo 35 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia municipal de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento en que se halle residenciado el vehículo o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión del Área territorial de prestación conjunta a que se refiere el artículo 45. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de éste en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá ajustarse a lo previsto en la normativa autonómica y estatal dictada sobre la materia.

2. Las licencias para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias municipales de autotaxi. Estas licencias habilitarán para efectuar transporte discrecional exclusivamente en el ámbito territorial correspondiente al término municipal de la Entidad otorgante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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