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Ley Vigente

Artículo 11. Planes coordinados de servicios.

Artículo 11 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. Para la coordinación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en áreas urbanas o suburbanas, con el fin de armonizar los servicios municipales con los interurbanos, se podrán aprobar Planes coordinados de servicios con arreglo al procedimiento previsto en el artículo siguiente.

2. Los Planes coordinados de servicios incluirán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Identificación de la red de transporte preexistente.

b) Análisis de la oferta y demanda actual y prevista y justificación de los servicios nuevos o de las modificaciones en los existentes que se pretendan establecer.

c) Determinación de los servicios o expediciones coincidentes.

d) Medidas de coordinación a implantar.

e) Marco tarifario resultante, con indicación de los criterios para el reparto de ingresos.

f) Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse en favor de los prestadores de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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