Disposición final primera. Régimen supletorio.
Disposición final primera de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
En lo no previsto en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes.
En particular, en tanto no contradiga lo dispuesto en esta Ley, será de aplicación a los transportes regulares de viajeros por carretera tanto urbanos como interurbanos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen establecido por la legislación estatal para los transportes regulares de viajeros por carretera.