Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.
Artículo 5 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes:
a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.