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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Plazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

La instalación del indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como un distintivo fijo e indeleble y el correspondiente taxímetro en el interior del vehículo deberán efectuarse en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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