Artículo 42. Modalidad de contratación.
Artículo 42 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.
Texto consolidado
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se contratarán de forma global por la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los ayuntamientos, previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de transportes, o éste último cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza y pago individual.