El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Prestación de servicios de autotaxi.

Artículo 41 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas contenidas en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia, así como la sectorial dictada en materia de accesibilidad.

2. Los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y licencias municipales de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.