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Ley Vigente

Artículo 24. Compensaciones.

Artículo 24 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2014-12975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

Texto consolidado

1. En los casos previstos en el artículo 21, en los cuales el establecimiento de servicios coincida con otros preexistentes, pudiendo afectar al equilibrio económico de su explotación, el órgano autonómico competente en materia de transportes podrá determinar la obligación de compensar a los prestadores de dichos servicios preexistentes cuando, por razones debidamente justificadas, aprecie esa necesidad de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen.

2. La responsabilidad de dicha compensación corresponderá, salvo que se llegue a otro acuerdo, a la administración titular del servicio a establecer o modificar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-02.

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