Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
BOCL-h-2005-90023 · Boletín Oficial de Castilla y León, 2005-07-27 · Comunidad de Castilla y León
Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial de Castilla y León núm. 144, 2005-07-27
- Entrada en vigor
- 2005-07-28
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 126
- Identificador BOE
- BOCL-h-2005-90023
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 21 de diciembre, de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León para aprobar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, un Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro, incluyendo la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos.
Al cumplimiento de dicho mandato obedece este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que pretende ofrecer al destinatario de la norma un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa legalmente aplicable a las Cajas de Ahorro de esta Comunidad, contribuyendo con ello a facilitarle su utilización mediante una rápida y adecuada localización de sus preceptos, reforzándose la seguridad jurídica.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
- Disposición adicional. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Objetivo y fines.
- Artículo 5. Protectorado público.
- Artículo 6. Autorización.
- Artículo 7. Constitución.
- Artículo 8. Estatutos.
- Artículo 9. Inscripción.
- Artículo 10. Órganos de gobierno.
- Artículo 11. Período transitorio.
- Artículo 12. Revocación de la autorización.
- Artículo 13. Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.
- Artículo 14. Clases y efectos de fusión.
- Artículo 15. Proyecto de fusión.
- Artículo 16. Acuerdo de fusión.
- Artículo 17. Autorización.
- Artículo 18. Inscripción.
- Artículo 19. Período transitorio.
- Artículo 20. Entidad Fundadora.
- Artículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera.
- Artículo 21 bis. Transformación en fundación de carácter especial.
- Artículo 22. Causas de extinción. Las Cajas de Ahorro se extinguirán:
- Artículo 23. Disolución y liquidación.
- Artículo 24. Naturaleza.
- Artículo 25. Estructura y contenido.
- Artículo 26. Reserva de denominación.
- Artículo 27. Naturaleza.
- Artículo 28. Estructura.
- Artículo 29. Contenido.
- Artículo 30. Órganos de gobierno.
- Artículo 31. Requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo.
- Artículo 32. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 33. Limitaciones.
- Artículo 34. Cese.
- Artículo 35. Mandato y reelección.
- Artículo 36. Separación y revocación de los miembros de los órganos de Gobierno.
- Artículo 37. Renovación parcial.
- Artículo 38. Vacantes.
- Artículo 39. Percepciones.
- Artículo 40. Procesos electorales.
- Artículo 41. Normas de funcionamiento de los órganos.
- Artículo 41 bis. Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas.
- Artículo 42. Naturaleza.
- Artículo 43. Composición.
- Artículo 44. Participación de los grupos de representación.
- Artículo 45. Consejeros Generales representantes de los Impositores.
- Artículo 46. Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla y León.
- Artículo 47. Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales.
- Artículo 48. Consejeros Generales representantes del Personal.
- Artículo 49. Consejeros Generales representantes de las Entidades Fundadoras.
- Artículo 50. Consejeros Generales representantes de las Entidades de Interés General.
- Artículo 51. Funciones.
- Artículo 52. Clases de sesiones.
- Artículo 53. Convocatoria.
- Artículo 54. Presidencia y asistencia.
- Artículo 55. Constitución y acuerdos.
- Artículo 56. Naturaleza y funciones.
- Artículo 57. Composición.
- Artículo 58. Nombramiento.
- Artículo 59. Presidente y Secretario.
- Artículo 60. Presidente Ejecutivo.
- Artículo 61. Funcionamiento.
- Artículo 62. Delegación de funciones.
- Artículo 63. Comisión de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones.
- Artículo 63 bis. Comisión de Obra Social.
- Artículo 64. Naturaleza.
- Artículo 65. Composición y nombramiento.
- Artículo 66. Funciones.
- Artículo 67. Funcionamiento.
- Artículo 68. Naturaleza y funciones.
- Artículo 69. Nombramiento.
- Artículo 70. Incompatibilidades y limitaciones.
- Artículo 71. Cese.
- Artículo 72. Naturaleza.
- Artículo 73. Nombramiento y cese.
- Artículo 74. Incompatibilidades y limitaciones.
- Artículo 75. Comunicación del organigrama.
- Artículo 76. Disposición general.
- Artículo 77. Deber de información.
- Artículo 78. Deber de secreto.
- Artículo 79. Inversiones.
- Artículo 80. Operaciones con miembros de los órganos de gobierno y de dirección.
- Artículo 81. Expansión.
- Artículo 82. Solvencia.
- Artículo 83. Protección al cliente.
- Artículo 84. Publicidad.
- Artículo 85. Financiación.
- Artículo 86. Excedentes.
- Artículo 87. Obra social.
- Artículo 88. Auditoría.
- Artículo 89. Inspección.
- Artículo 90. Sustitución e intervención.
- Artículo 91. Competencias.
- Artículo 92. Responsabilidad.
- Artículo 93. Clasificación.
- Artículo 94. Infracciones muy graves.
- Artículo 95. Infracciones graves.
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98. Sanciones.
- Artículo 99. Criterios de graduación.
- Artículo 100. Órganos competentes.
- Artículo 101. Procedimiento.
- Artículo 102. Naturaleza.
- Artículo 103. Funciones.
- Artículo 104. Órganos.
- Artículo 105. Consejo General.
- Artículo 106. Secretaría General.
- Artículo 107. Funcionamiento.
- Artículo 108. Estatutos.
- Disposición adicional primera. Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica.
- Disposición adicional segunda. Obligación de los órganos de gobierno.
- Disposición adicional tercera. Comité de Auditoría.
- Disposición adicional cuarta. Transparencia.
- Disposición adicional quinta. Remuneraciones, indemnizaciones y supuestos de extinción y suspensión del contrato.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2005?
- Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2005?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.