Artículo 77. Deber de información.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León facilitarán a la Consejería de Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica.
2. Las Cajas de Ahorros de Castilla y León que no desarrollen de modo directo la actividad financiera que constituye su objeto propio como entidad de crédito deberán facilitar, a la consejería competente en materia de cajas de ahorro, la información y documentación correspondiente a la actividad propia y a la realizada por las entidades financieras a través de las cuales desarrollen dicha actividad financiera o por el grupo de entidades en el que se hallen integradas, en el territorio de Castilla y León.
3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma.
4. La Consejería de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorro deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4385.