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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 78. Deber de secreto.

Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. Tendrán carácter reservado cuantos datos, documentos e informaciones obren en poder de la Consejería de Hacienda en virtud de cuantas funciones le encomienden las leyes.

2. Cualquier persona que haya tenido conocimiento de datos, documentos o informaciones de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorro, por razón de su cargo o empleo, está obligada a guardar secreto incluso después de cesar en el mismo.

El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas en las leyes.

3. Se exceptúan de la obligación de secreto los siguientes supuestos:

a) Cuando el interesado consienta expresamente la difusión, publicación o comunicación de los datos.

b) La publicación de datos agregados a fines estadísticos o las comunicaciones en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente.

c) Las informaciones requeridas por las autoridades judiciales competentes en un proceso penal.

d) Las informaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

e) Las informaciones que por razón de supervisión o sanción de las entidades de crédito la Consejería tenga que dar a conocer al Ministerio de Economía y Hacienda, al Banco de España o a otras Comunidades Autónomas con competencias sobre Cajas de Ahorro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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