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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 79. Inversiones.

Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León podrá acordar, con carácter general, el sometimiento a autorización previa de determinadas inversiones de las Cajas de Ahorro, que en todo caso, se referirán a la concesión de grandes créditos o a la concentración de riesgos en una persona o grupo económico.

El sometimiento a autorización previa deberá relacionarse con una determinada cuantía o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja sin que suponga interferencia en el desarrollo de las operaciones ordinarias de la actividad de la entidad.

Las Cajas de Ahorro comunicarán a la Consejería de Hacienda las entidades participadas por ellas en, al menos, un 3% del capital de éstas, el porcentaje de participación, las operaciones concedidas, el riesgo y situación de las mismas, y los datos personales de los representantes que mantenga la Caja en dichas entidades en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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