Artículo 37. Renovación parcial.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-03.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno serán renovados parcialmente cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones, y conforme al procedimiento de elección y designación establecido para cada órgano y grupo por la presente Ley.
A tal efecto, se establecen dos agrupaciones: la primera de ellas estará integrada por los grupos de Impositores y Empleados, y la segunda estará integrada por los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General.
La renovación de la agrupación segunda deberá quedar realizada en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración de las correspondientes elecciones municipales.
Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90058.