Artículo 43. Composición.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-18.
Texto consolidado
Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de ciento veinte y un máximo de ciento sesenta Consejeros Generales que representarán a los siguientes grupos:
a) Impositores.
b) Cortes de Castilla y León.
c) Corporaciones Municipales.
d) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
e) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley.
f) Empleados de la Caja de Ahorros.
En las cajas de ahorros que no desarrollen de forma directa su actividad financiera, el número de miembros de la Asamblea General será determinado por los Estatutos de la Caja atendiendo a su dimensión económica y actividad, sin sujetarse al mínimo señalado con anterioridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10158.