Artículo 41 bis. Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas.
Artículo 41 bis del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-03.
Texto consolidado
1. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5%, pueden solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre cualquier asunto que sea de su interés. La entidad estará obligada a facilitárselos, a menos que resulten perjudicados los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
2. Sin perjuicio de la legitimación que para otros sujetos resulte de la normativa aplicable, los titulares de cuotas participativas podrán impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de los cuales son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Se añade por el art. único.14 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058