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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. Auditoría.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales de cada ejercicio, y remitir a la Consejería de Hacienda una copia del informe.

2. La Consejería de Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de determinados informes, elaborados por los auditores, que deban remitirle las Cajas de Ahorro. Así mismo, podrá recabar de los auditores, a través del Consejo de Administración, cuanta información considere necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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