Artículo 84. Publicidad.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, dictará las normas necesarias para que la publicidad de las operaciones, productos y servicios financieros de las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León incluya todos los elementos necesarios para apreciar con la suficiente claridad sus verdaderas condiciones, regulando las modalidades de control administrativo de dicha publicidad, y pudiendo someterla al régimen de autorización administrativa previa de la Consejería de Hacienda.