Artículo 83. Protección al cliente.
Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León; sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorro y su clientela.
2. Las Cajas de Ahorro estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.
Dichas entidades podrán, bien individualmente, bien agrupadas por proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio en el ámbito económico o financiero con, al menos, diez años de experiencia profesional y que no haya estado o esté incurso en algún procedimiento judicial relacionado con el sistema financiero, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.