Artículo 67. Funcionamiento.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-03.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control se reunirá cuantas veces sea necesario para el correcto ejercicio de sus funciones y, como mínimo, dentro de los quince días siguientes a cada reunión del Consejo de Administración.
2. El Presidente convocará reunión de la Comisión de Control a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
3. La válida constitución de la Comisión exigirá la asistencia a la sesión de la mayoría de sus miembros.
4. Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto, salvo en el supuesto previsto en el artículo 66.1.i) de la presente Ley, en que se requerirá mayoría absoluta de sus miembros.
5. El Presidente y el Director General de la entidad podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control siempre que ésta lo requiera. Podrán así mismo, asistir, terceras personas convocadas al efecto.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.31 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90058.