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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 90. Sustitución e intervención.

Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. En el marco de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España, la Junta de Castilla y León podrá acordar de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución de los órganos de gobierno y de dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, cuando lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.

Por motivos de urgencia podrá acordarlos la Consejería de Hacienda, que someterá el acuerdo a ratificación de la Junta de Castilla y León.

2. Será precisa la audiencia previa de la entidad, salvo cuando sea a instancia de la entidad o el retraso que provocaría tal trámite pudiera comprometer gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.

3. Los acuerdos de intervención y sustitución deberán ser motivados y establecer su alcance y limitaciones.

4. Los gastos causados por la intervención y sustitución serán a cargo de la Caja de Ahorros afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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