Artículo 24. Naturaleza.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
1. El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León dependerá de la Consejería de Hacienda.
2. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.
3. Su funcionamiento se regulará por la Consejería de Hacienda.