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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 81. Expansión.

Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. La apertura de oficinas por parte de las Cajas de Ahorro en el territorio de la Comunidad de Castilla y León se realizará de acuerdo con las normas que dicte la Consejería de Hacienda y las restantes que sean de aplicación.

2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León comunicarán a la Consejería de Hacienda las variaciones en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos, y cierre de oficinas.

3. Las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla y León, tengan oficinas abiertas en el mismo, comunicarán a la Consejería de Hacienda las variaciones en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos, y cierre de dichas oficinas.

4. Corresponde a la Consejería de Hacienda, previo informe del Banco de España, otorgar las autorizaciones sobre apertura de oficinas en los casos previstos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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