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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14. Clases y efectos de fusión.

Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León podrán fusionarse:

a) Mediante la creación de una nueva Caja de Ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, las cuales transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación.

b) Mediante absorción, en cuya virtud la entidad o entidades absorbidas transferirán en bloque su patrimonio a la Caja absorbente, produciéndose la extinción de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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