Disposición adicional quinta. Remuneraciones, indemnizaciones y supuestos de extinción y suspensión del contrato.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-18.
Texto consolidado
Serán aplicables a las cajas de ahorros de Castilla y León y a sus administradores y directivos las limitaciones en materia de remuneraciones e indemnizaciones por terminación del contrato, así como los supuestos de extinción y suspensión del mismo, previstos por el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, y por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En los casos de las cajas de ahorros que no desarrollen su objeto propio como entidad de crédito de forma directa, las limitaciones contempladas en el párrafo anterior serán también aplicables a las entidades de crédito integradas en grupos que hayan recibido apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración, y a sus administradores y directivos.