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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Caja de Ahorros, con o sin Monte de Piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad.

2. Todas las Cajas de Ahorro tendrán la misma naturaleza jurídica, idéntica consideración ante los poderes públicos, y los derechos y obligaciones que les confieren las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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