El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 71. Cese.

Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

Texto consolidado

1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los setenta años.

2. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:

a) Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por la mayoría de sus miembros con la asistencia de dos terceras partes de los mismos, dando traslado a la Consejería de Hacienda para su conocimiento.

b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Consejería de Hacienda, que se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9352.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.