Disposición adicional segunda. Obligación de los órganos de gobierno.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.