Artículo 86. Excedentes.
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León deberán estar presididos por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y por el reforzamiento de sus recursos propios.
2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos, que no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda la autorización, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, relativos a la distribución de sus excedentes.