Artículo 100. Órganos competentes.
Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
1. La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere el presente Título corresponde a la Consejería de Hacienda.
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Consejero de Hacienda.
3. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
4. En el supuesto de infracciones muy graves y graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España.
5. Cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deban ser sancionados por los órganos competentes de la Administración del Estado, se dará traslado de los mismos al Banco de España.