El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Inscripción.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. Una vez concedida la autorización, con aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral, se otorgará la escritura fundacional.

2. La escritura fundacional y la acreditación de la inscripción de la constitución de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil se presentará en la Consejería de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la autorización, procediéndose de oficio, previa comprobación de que se ajusta a los términos de la autorización, a su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

3. De acuerdo con la normativa básica del Estado, las inscripciones en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León y en el Registro correspondiente del Banco de España serán indispensables para que la nueva entidad pueda desarrollar sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.