Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
BOE-A-1995-14422 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-14 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 929/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 929/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 1995-06-14
- Entrada en vigor
- 1995-06-15
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-14422
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Producción de semillas y plantas de vivero, transpuso, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones generales.
- Artículo 3. Exclusiones especiales.
- Artículo 4. Definiciones de plantas de vivero.
- Artículo 5. Otras definiciones.
- Artículo 6. Categorías.
- Artículo 7. Referencia varietal.
- Artículo 8. Variedades que se pueden comercializar.
- Artículo 9. Variedades que se pueden certificar.
- Artículo 10. Variedades registradas.
- Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.
- Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.
- Artículo 13. Datos mínimos de las listas de los proveedores.
- Artículo 14. Densidades.
- Artículo 15. Reinjertada.
- Artículo 16. Tratamientos.
- Artículo 17. Depuraciones.
- Artículo 18. Lotes.
- Artículo 18 bis. Especificación.
- Artículo 19. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 19 bis. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar en caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 19 ter. Identidad con la descripción de la variedad.
- Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y estándar.
- Artículo 19 quinquies. Requisitos relativos a los defectos.
- Artículo 20. Requisitos aplicables a la fuente identificada.
- Artículo 21. Cítricos.
- Artículo 22. Calificaciones.
- Artículo 23. Pureza varietal.
- Artículo 24. Calidad exterior.
- Artículo 25. Normativa fitosanitaria.
- Artículo 26. Requisitos específicos para los proveedores dedicados a la producción o reproducción de materiales de reproducción y plantones de frutal.
- Artículo 27. Presencia de organismos nocivos.
- Artículo 28. Control de los proveedores.
- Artículo 29. Control de los procesos.
- Artículo 29 bis. Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales.
- Artículo 30. Inspecciones oficiales.
- Artículo 31. Declaraciones y estadísticas.
- Artículo 32. Proveedores.
- Artículo 33. Laboratorios.
- Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.
- Artículo 35. Requisitos para la autorización de productores obtentores.
- Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
- Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores.
- Artículo 38. Solicitud de título de productor.
- Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.
- Artículo 40. Partidas identificadas.
- Artículo 41. Etiquetado de materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 42. Documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 42 bis. Requisitos generales de comercialización.
- Artículo 43. Requisitos de precintado y envasado de los materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 44. Etiquetado de materiales CAC y estándar.
- Artículo 45. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 46. Información adicional en cítricos.
- Artículo 47. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 47 bis. Pasaporte fitosanitario.
- Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.
- Artículo 49. Registro de salidas.
- Artículo 50. Justificación de origen.
- Artículo 51. Lotes.
- Artículo 52. Requisitos.
- Artículo 53. Muestreos y ensayos encaminados a comprobar el cumplimiento de los requisitos de sanidad.
- Artículo 54. Requisitos para la certificación de materiales iniciales.
- Artículo 55. Requisitos para la certificación como material inicial de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 56. Requisitos para la aceptación de una planta madre inicial.
- Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 58. Verificación de la identidad con la descripción de la variedad.
- Artículo 59. Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales.
- Artículo 60. Requisitos de sanidad para los candidatos a planta madre inicial y para las plantas madre iniciales producidas por renovación.
- Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.
- Artículo 62. Requisitos relativos al suelo para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.
- Artículo 63. Requisitos relativos a los defectos que puedan afectar a la calidad.
- Artículo 64. Requisitos relativos a la multiplicación, renovación y reproducción de las plantas madre iniciales.
- Artículo 65. Requisitos relativos a la multiplicación, renovación y reproducción por micropropagación de las plantas madre iniciales.
- Artículo 66. Requisitos para la certificación de materiales de base.
- Artículo 67. Requisitos de sanidad para las plantas madre de base y para los materiales de base.
- Artículo 68. Requisitos relativos al suelo para plantas madre de base y para los materiales de base.
- Artículo 69. Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre de base y los materiales de base.
- Artículo 70. Condiciones para la multiplicación.
- Artículo 71. Requisitos para la certificación de materiales certificados.
- Artículo 72. Requisitos de sanidad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.
- Artículo 73. Requisitos relativos al suelo para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.
- Artículo 73 bis. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
- Artículo 74. Condiciones generales.
- Artículo 75. Plantas de vivero de cítricos.
- Artículo 76. Plantas de vivero de frutales.
- Artículo 77. Medidas de garantía.
- Artículo 78. Aplicación de sanciones.
- Artículo 79. Medidas transitorias.
- Disposición adicional primera. Normas dictadas en materia de comercio exterior.
- Disposición adicional segunda. Normativa básica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 929/1995?
- Real Decreto 929/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 929/1995?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 929/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.