Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
BOE-A-1995-14422 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-14 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 929/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el control y certificación de plantas de vivero de frutales en España, estableciendo los requisitos para su producción, comercialización e importación. Aplica a todos los profesionales involucrados en estas actividades desde su entrada en vigor el 10 de junio de 1995.
Los puntos clave de esta normativa incluyen: 1) La obligación de que los materiales de reproducción y plantones de frutal sean certificados y cumplan con estándares de sanidad y calidad, garantizando que estén prácticamente libres de plagas y defectos; 2) La necesidad de que los proveedores mantengan registros detallados de sus actividades y colaboren con organismos oficiales para asegurar el cumplimiento de las normativas; 3) La clasificación de los materiales en diferentes categorías (inicial, base, certificado y CAC), cada una con requisitos específicos; y 4) La prohibición de comercializar plantas que no cumplan con las condiciones establecidas, así como la posibilidad de sanciones por incumplimiento.
Este Real Decreto deroga varias órdenes ministeriales anteriores relacionadas con la certificación de plantas de vivero, unificando y actualizando la normativa en consonancia con las directivas europeas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 929/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 1995-06-14
- Entrada en vigor
- 1995-06-15
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-14422
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Producción de semillas y plantas de vivero, transpuso, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones generales.
- Artículo 3. Exclusiones especiales.
- Artículo 4. Definiciones de plantas de vivero.
- Artículo 5. Otras definiciones.
- Artículo 6. Categorías.
- Artículo 7. Referencia varietal.
- Artículo 8. Variedades que se pueden comercializar.
- Artículo 9. Variedades que se pueden certificar.
- Artículo 10. Variedades registradas.
- Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.
- Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.
- Artículo 13. Datos mínimos de las listas de los proveedores.
- Artículo 14. Densidades.
- Artículo 15. Reinjertada.
- Artículo 16. Tratamientos.
- Artículo 17. Depuraciones.
- Artículo 18. Lotes.
- Artículo 18 bis. Especificación.
- Artículo 19. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 19 bis. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar en caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 19 ter. Identidad con la descripción de la variedad.
- Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y estándar.
- Artículo 19 quinquies. Requisitos relativos a los defectos.
- Artículo 20. Requisitos aplicables a la fuente identificada.
- Artículo 21. Cítricos.
- Artículo 22. Calificaciones.
- Artículo 23. Pureza varietal.
- Artículo 24. Calidad exterior.
- Artículo 25. Normativa fitosanitaria.
- Artículo 26. Requisitos específicos para los proveedores dedicados a la producción o reproducción de materiales de reproducción y plantones de frutal.
- Artículo 27. Presencia de organismos nocivos.
- Artículo 28. Control de los proveedores.
- Artículo 29. Control de los procesos.
- Artículo 29 bis. Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales.
- Artículo 30. Inspecciones oficiales.
- Artículo 31. Declaraciones y estadísticas.
- Artículo 32. Proveedores.
- Artículo 33. Laboratorios.
- Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.
- Artículo 35. Requisitos para la autorización de productores obtentores.
- Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
- Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores.
- Artículo 38. Solicitud de título de productor.
- Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.
- Artículo 40. Partidas identificadas.
- Artículo 41. Etiquetado de materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 42. Documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 42 bis. Requisitos generales de comercialización.
- Artículo 43. Requisitos de precintado y envasado de los materiales iniciales, de base o certificados.
- Artículo 44. Etiquetado de materiales CAC y estándar.
- Artículo 45. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 46. Información adicional en cítricos.
- Artículo 47. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 47 bis. Pasaporte fitosanitario.
- Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.
- Artículo 49. Registro de salidas.
- Artículo 50. Justificación de origen.
- Artículo 51. Lotes.
- Artículo 52. Requisitos.
- Artículo 53. Muestreos y ensayos encaminados a comprobar el cumplimiento de los requisitos de sanidad.
- Artículo 54. Requisitos para la certificación de materiales iniciales.
- Artículo 55. Requisitos para la certificación como material inicial de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 56. Requisitos para la aceptación de una planta madre inicial.
- Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
- Artículo 58. Verificación de la identidad con la descripción de la variedad.
- Artículo 59. Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales.
- Artículo 60. Requisitos de sanidad para los candidatos a planta madre inicial y para las plantas madre iniciales producidas por renovación.
- Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.
- Artículo 62. Requisitos relativos al suelo para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.
- Artículo 63. Requisitos relativos a los defectos que puedan afectar a la calidad.
- Artículo 64. Requisitos relativos a la multiplicación, renovación y reproducción de las plantas madre iniciales.
- Artículo 65. Requisitos relativos a la multiplicación, renovación y reproducción por micropropagación de las plantas madre iniciales.
- Artículo 66. Requisitos para la certificación de materiales de base.
- Artículo 67. Requisitos de sanidad para las plantas madre de base y para los materiales de base.
- Artículo 68. Requisitos relativos al suelo para plantas madre de base y para los materiales de base.
- Artículo 69. Requisitos relativos al mantenimiento de las plantas madre de base y los materiales de base.
- Artículo 70. Condiciones para la multiplicación.
- Artículo 71. Requisitos para la certificación de materiales certificados.
- Artículo 72. Requisitos de sanidad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.
- Artículo 73. Requisitos relativos al suelo para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.
- Artículo 73 bis. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
- Artículo 74. Condiciones generales.
- Artículo 75. Plantas de vivero de cítricos.
- Artículo 76. Plantas de vivero de frutales.
- Artículo 77. Medidas de garantía.
- Artículo 78. Aplicación de sanciones.
- Artículo 79. Medidas transitorias.
- Disposición adicional primera. Normas dictadas en materia de comercio exterior.
- Disposición adicional segunda. Normativa básica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 929/1995?
- Real Decreto 929/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 929/1995?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 929/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.