Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
BOE-A-2011-2705 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-12 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 170/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 170/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 2011-02-12
- Entrada en vigor
- 2011-02-13
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2705
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, estableció, en la disposición final segunda, que se autorizaba al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Por ello, se procede a la elaboración de esta disposición que desarrolla el título II de la Ley 30/2006, de 26 de julio, relativa a la obtención, caracterización y evaluación de las variedades vegetales y a la creación del Registro de Variedades Comerciales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.
- Disposición adicional única. Tramitación electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultu…
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Valor agronómico o de utilización.
- Artículo 5. Mantenimiento de variedades.
- Artículo 6. Límites a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 7. Límites a la comercialización de variedades incluidas en los Catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
- Artículo 8. Condiciones para la aceptación.
- Artículo 9. Condiciones especiales.
- Artículo 10. Plan de seguimiento.
- Artículo 11. Requisitos previos.
- Artículo 12. Listas de Variedades Comerciales.
- Artículo 13. Comunicaciones a la Unión Europea.
- Artículo 14. Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades.
- Artículo 15. Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades.
- Artículo 16. Funciones de las Comisiones.
- Artículo 17. Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención.
- Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las reuniones.
- Artículo 19. Validez de la constitución de las Comisiones y eficacia de sus acuerdos.
- Artículo 20. Adopción de acuerdos y aprobación de actas.
- Artículo 21. Incompatibilidades, abstención y recusación.
- Artículo 22. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 23. Solicitud de persona interesada.
- Artículo 24. Documentos que deben acompañar a la solicitud.
- Artículo 25. Solicitud de inscripción de variedades de conservación.
- Artículo 26. Solicitud de inscripción de variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 27. Examen de forma.
- Artículo 28. Examen de fondo.
- Artículo 29. Nuevas especies.
- Artículo 30. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 31. Examen técnico.
- Artículo 32. Material necesario para la realización del examen técnico.
- Artículo 33. Ensayos de identificación.
- Artículo 34. Duración de los ensayos de identificación.
- Artículo 35. Ensayos de identificación de variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 36. Ensayos de variedades de conservación.
- Artículo 37. Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación.
- Artículo 38. Informe técnico de ensayos de identificación realizado en otros países.
- Artículo 39. Ensayos de valor agronómico o de utilización.
- Artículo 40. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de cultivo y comercialización en la Unión Europea.
- Artículo 41. Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de liberación voluntaria, concedida por el Consejo interminist…
- Artículo 42. Oposiciones a la inscripción de variedades.
- Artículo 43. Tramitación de las oposiciones.
- Artículo 44. Acceso a la información.
- Artículo 45. Inscripción provisional en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 46. Inscripción definitiva en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 47. Desestimación de variedades.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 49. Desistimiento y renuncia.
- Artículo 49 bis. Composición integra del expediente administrativo.
- Artículo 50. Renovación de la inscripción.
- Artículo 51. Cancelación.
- Artículo 52. Suspensión cautelar de la producción y comercialización.
- Artículo 53. Requisitos de las denominaciones.
- Artículo 54. Registro de la denominación.
- Artículo 55. Aprobación.
- Artículo 56. Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas.
- Artículo 57. Utilización de la denominación.
- Artículo 58. Solicitud.
- Artículo 59. Material necesario y ensayos.
- Artículo 60. Inscripción de conservadores.
- Artículo 61. Efectos de la inscripción.
- Artículo 62. Pérdida de la condición de conservador.
- Artículo 63. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 170/2011?
- Real Decreto 170/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 170/2011?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 170/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.