Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
BOE-A-2006-13555 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-27 · Jefatura del Estado
Ley 30/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-01.
Resumen
La Ley 30/2006 regula la producción, comercialización y conservación de semillas y plantas de vivero, así como la gestión de recursos fitogenéticos en España. Esta norma es aplicable a todos los sectores involucrados en la producción y uso de semillas y plantas, incluyendo agricultores, productores, comerciantes y consumidores, desde su entrada en vigor el 26 de agosto de 2006.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de inscribir las variedades comerciales en un registro gestionado por el Ministerio de Agricultura, lo que garantiza su calidad y trazabilidad; la responsabilidad de los productores de asegurar el cumplimiento de estándares de calidad en la producción y comercialización; y la regulación de los derechos de los agricultores, promoviendo su participación en la conservación y uso sostenible de recursos fitogenéticos. Además, establece un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la normativa, con multas que pueden variar según la gravedad de la infracción. Esta ley deroga la anterior Ley 11/1971, actualizando y adaptando el marco normativo a las exigencias actuales del sector agrario y las directivas comunitarias.
Datos clave
- Rango
- Ley 30/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2006-07-27
- Entrada en vigor
- 2006-08-26
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-01
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-13555
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades.
- Artículo 4. Inscripción en el Registro de variedades comerciales.
- Artículo 5. Naturaleza de la inscripción.
- Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales.
- Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
- Artículo 8. Excepción científica de experimentación y ensayos.
- Artículo 9. Requisitos que debe cumplir la variedad para ser inscrita.
- Artículo 10. Valor agronómico o de utilización.
- Artículo 11. Denominación de la variedad.
- Artículo 12. Iniciación.
- Artículo 13. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 14. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 15. Examen de forma.
- Artículo 16. Remisión de la solicitud.
- Artículo 17. Examen de fondo.
- Artículo 18. Oposición.
- Artículo 19. Examen técnico.
- Artículo 20. Resolución del procedimiento.
- Artículo 21. Duración del procedimiento.
- Artículo 22. Duración de la inscripción.
- Artículo 23. Cancelación.
- Artículo 24. Producción y comercialización.
- Artículo 25. Variedades objeto de producción y comercialización.
- Artículo 26. Requisitos generales.
- Artículo 27. Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 28. Zonas especiales de cultivo y producción.
- Artículo 29. Excepciones generales.
- Artículo 30. Uso obligado de la denominación varietal.
- Artículo 31. Precintado de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 32. Almacenamiento.
- Artículo 33. Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 34. Condiciones para la importación de semillas y plantas de vivero procedentes de terceros países.
- Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores.
- Artículo 36. Autorización y registro.
- Artículo 37. Pérdida de la condición de proveedor.
- Artículo 38. Registro nacional de productores.
- Artículo 39. Operaciones de control oficial.
- Artículo 40. Certificación de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 41. Obligación de colaboración.
- Artículo 42. Controles por los proveedores.
- Artículo 43. Verificación de la calidad.
- Artículo 44. Definiciones.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Limitación del acceso a los recursos fitogenéticos.
- Artículo 47. Obligaciones de los receptores.
- Artículo 48. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
- Artículo 49. Red de colecciones del programa nacional.
- Artículo 50. Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
- Artículo 51. Derechos de los agricultores.
- Artículo 52. Sujetos pasivos y exenciones.
- Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución.
- Artículo 54. Tasa por la realización del ensayo de identificación.
- Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
- Artículo 56. Gestión y recaudación.
- Artículo 57. Delimitación de las infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 59. Competencias sancionadoras.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones muy graves.
- Artículo 63. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
- Artículo 65. Otras sanciones.
- Artículo 66. Graduación de las sanciones.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- Disposición adicional primera. Sistemas internacionales de certificación aplicables en España.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Protección del consumidor.
- Disposición adicional cuarta. Información recíproca integrada Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de incentivos fiscales por investigación, desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo de variedades.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales con arreglo a la ley anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 30/2006?
- Ley 30/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 30/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 30/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.