Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
Artículo 55 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las pruebas y ensayos de campo y de laboratorio necesarios para la determinación del valor agronómico o de utilización de los materiales vegetales presentados a registro.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la entrega del material vegetal en las condiciones que se establecen en su reglamentación específica.
Las tasas por la realización de estos ensayos serán las siguientes:
Por cada año de examen:
Euros
Patata
1.122,53
Maíz
1.227,76
Los demás cereales, oleaginosas y textiles
1.052,36
Remolacha azucarera
1.403,15
Alfalfa, tréboles y gramíneas forrajeras y pratenses
1.122,53
Para las especies no citadas anteriormente, el precio de la tasa queda fijado en 1.122,53 euros.