Artículo 12. Iniciación.
Artículo 12 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales podrán iniciarse de oficio o a instancia del solicitante, de su causahabiente o de una persona autorizada por ellos.
2. La solicitud de inscripción deberá venir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del solicitante en caso de no coincidir con la persona del obtentor.
b) Descripción técnica de la variedad.
c) Documento relativo a la denominación de la variedad.